X- La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) es el instrumento a través del cual se protege el derecho de los autores en México. La Ley protege la forma en que se fija una obra y la originalidad. En el artículo 5 de esta Ley se señala que las obras están protegidas desde el momento que son “fijadas en un soporte material” y que el reconocimiento de los derechos de autor y los derechos conexos no “requiere registro ni documento de ninguna especie, ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna”.
Aunque no es requisito para la protección, lo ideal es que una obra quede inscrita en el Registro Público del Derecho de Autor, ante la posibilidad de que un tercero pretenda exhibirla como propia. Si esto ocurriera, el autor original tiene la posibilidad de presentar una impugnación, pero su derecho como autor quedaría suspendido en tanto no se emita un dictamen resolutivo.
Cabe señalar que la última reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor data del 23 de Julio de 2003, en la que, entre otros aspectos, destaca un aumento en la vigencia del derecho moral de un autor después de fallecido: de 75 a 100 años.
4. El derecho de autor en las publicaciones universitarias
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Aunque en la UNAM, bajo la responsabilidad del Abogado General, existe una oficina para el seguimiento de los asuntos universitarios relacionados con el derecho de autor, no existe un reglamento u ordenanza específica sobre este tema. Estas gestiones se realizan con base en la Ley Federal del Derecho de Autor, que aplica en México, y se observan algunas consideraciones sobre el Estatuto del Personal Académico, el Reglamento sobre Ingresos Extraordinarios y el Contrato Colectivo de Trabajo para el Personal Académico.
Así que para comprender de qué forma se protegen las publicaciones universitarias, es necesario revisar la LFDA y apegarse a ella.
Un cuestionamiento recurrente es el de la protección de las publicaciones digitales. Éstas son objeto de protección por parte del derecho de autor, en tanto que la Ley protege las obras originales que, habiendo “sido fijadas en un soporte material”, son “divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio”, de acuerdo con los artículos 3 y 5 de la LFDA, aun cuando no estén inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor, como se señala en el artículo 162. Esto significa que aunque no se hagan aclaraciones específicas sobre las publicaciones digitales, cada tema tratado les concierne.
Para ubicar a las publicaciones universitarias en la LFDA, se comenzará por describir qué es un obra (ya que las publicaciones universitarias caen en este rubro dentro de la Ley), quién es un autor, los tipos de obras y los derechos del autor tanto en lo impreso como en lo digital. Posteriormente se hará una revisión a los trámites que deben realizarse para el registro de las publicaciones.
Aunque anteriormente se ha tratado el tema de las publicaciones universitarias como páginas web, libros y revistas, impresas y digitales, en el campo del derecho de autor éstas se denominan obras. En la LFDA el concepto de obra abarca mucho más que libros y revistas, pero a fin de mantener consistencia en este capítulo se analizarán las obras en general, entendiendo que las publicaciones universitarias caen en este rubro.
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